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lunes, 14 de mayo de 2012

¿POR QUÉ LA EDUCACIÓN DEBE SER GRATUITA DESDE LA PERSPECTIVA DE LOS DERECHOS SOCIALES?



La movilización social por la educación del año 2011 y la inminente continuación de éstas durante el transcurso del presente año nos han hecho reflexionar sobre la demanda de la consecución de una“Educación Pública, Gratuita y de Calidad”. En esta oportunidad analizaremos breve pero claramente la necesidad de la gratuidad en el sistema educacional, en tanto la educación es consagrada como un derecho social de los pueblos.

En primer lugar debemos entender que la Educación, así como otras necesidades humanas, es prioridad hoy por hoy para las familias, pues dice relación con el futuro bienestar del sujeto partícipe del sistema educacional, por tanto ésta debe ser preocupación fundamental del Estado, en su misión de urdir el bien común, y por ende la satisfacción y desarrollo personal del estudiante, y su construcción colectiva con su entorno social y medioambiental. Es por lo anterior que el Derecho a la Educación ha sido consagrado en las Constituciones del mundo y en los tratados internacionales que versan sobre Derechos Fundamentales.

No obstante lo anterior, ¿Puede la Educación ser considerada un asunto político y socialmente relevante si es relegado al mercado y por ende a lo que cada uno pueda comprar en él de acuerdo a su condición socio-económica?, ¡efectivamente no! Cuando es el Estado quien se hace cargo de garantizar el financiamiento educacional"se rompe el vínculo entre lo que cada uno puede pagar y lo que cada uno puede recibir"[1], y de éste modo es que se consagra como Derecho Social, y al mismo tiempo deber del Estado.


Este incumplimiento dice relación con un principio llamado Principio de Subsidiariedad, que a lo largo de los Derechos Fundamentales que se señalan en la constitución -principalmente en el Capítulo III- está presente. El origen de este principio está en algunos documentos pontificios, principalmente en la encíclicaQuadragesimo Anno de Pío XI, que señala que la “autoridad pública suprema” deje a las “asociaciones inferiores” aquellos temas en los cuales se perdería mucho tiempo o impediría cumplir con mayor firmeza y eficacia las tareas de dirigir, vigilar, reprimir, etc. Ésta encíclica señala claramente que las “asociaciones inferiores”, es decir los grupos intermedios y los privados, desarrollen los temas ajenos a la tradicional concepción de la función de gobierno, como por ejemplo, la Educación.[2]

Más allá de este principio, debemos recordar lo dispuesto por el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y culturales, “Protocolo de San Salvador” en el artículo 13 sobre el Derecho a la Educación, el cual señala que los estados presentes a ese Protocolo (entre ellos Chile) deben hacer un sistema gratuito para su pueblo, y en relación a la Educación Superior señala que debe existir una “implantación progresiva de la enseñanza gratuita”[3]. Finalmente agrega el artículo 13 número 5: "Nada de lo dispuesto en este Protocolo se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, de acuerdo con la legislación interna de los Estados partes"[4].

Lo anterior debemos vincularlo con el art. 5 inc. 2 de nuestra Constitución Política, que señala que el Estado no sólo debe respetar estos tratados, sino que además debe promoverlos.

Si atendemos lo expuesto, vale decir la importancia de la Educación como Derecho Social y por tanto Gratuita y financiada por el Estado, y en adición a esto lo que nos llama a hacer el Protocolo de San Salvador, concluiremos que el Estado está obligado a destinar el máximo de sus recursos para la satisfacción gratuita del Derecho a la Educación, y que –por el contrario- sus recursos no vayan a parar a universidades privadas ilegales (pues poseen fines del lucro), y que además tienen dudosa calidad.

El problema aquí no es si un particular puede proveer o no bienes públicos, sino que si el Estado y el Gobierno están o no cumpliendo su deber jurídico y político de satisfacer gratuitamente el Derecho a la Educación.

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[1] ATRIA, Fernando. Financiamiento de la Educación Superior, Entre Créditos e Impuestos. Chile. 2012. p. 5.

[2] RUIZ-TAGLE, Pablo, y CRISTI, Renato. La República en Chile. Editorial LOM. Chile. 2008. p. 329.

[3] Protocolo de San Salvador, art. 13, número 3 letra c.

[4] Protocolo de San Salvador, art. 13, número 5.