La movilización social por
la educación del año 2011 y la inminente continuación de éstas durante el
transcurso del presente año nos han hecho reflexionar sobre la demanda de la
consecución de una“Educación Pública, Gratuita y de Calidad”. En esta
oportunidad analizaremos breve pero claramente la necesidad de la gratuidad en
el sistema educacional, en tanto la educación es consagrada como un derecho
social de los pueblos.
En primer lugar debemos
entender que la Educación, así como otras necesidades humanas, es prioridad hoy
por hoy para las familias, pues dice relación con el futuro bienestar del
sujeto partícipe del sistema educacional, por tanto ésta debe ser preocupación
fundamental del Estado, en su misión de urdir el bien común, y por ende la
satisfacción y desarrollo personal del estudiante, y su construcción colectiva
con su entorno social y medioambiental. Es por lo anterior que el Derecho a la
Educación ha sido consagrado en las Constituciones del mundo y en los tratados
internacionales que versan sobre Derechos Fundamentales.
No obstante lo anterior,
¿Puede la Educación ser considerada un asunto político y socialmente relevante
si es relegado al mercado y por ende a lo que cada uno pueda comprar en él de
acuerdo a su condición socio-económica?, ¡efectivamente no! Cuando es el Estado
quien se hace cargo de garantizar el financiamiento educacional"se rompe
el vínculo entre lo que cada uno puede pagar y lo que cada uno puede
recibir"[1], y de éste modo es que se consagra como Derecho Social, y al
mismo tiempo deber del Estado.
Este incumplimiento dice
relación con un principio llamado Principio de Subsidiariedad, que a lo largo
de los Derechos Fundamentales que se señalan en la constitución -principalmente
en el Capítulo III- está presente. El origen de este principio está en algunos
documentos pontificios, principalmente en la encíclicaQuadragesimo Anno de Pío
XI, que señala que la “autoridad pública suprema” deje a las “asociaciones
inferiores” aquellos temas en los cuales se perdería mucho tiempo o impediría
cumplir con mayor firmeza y eficacia las tareas de dirigir, vigilar, reprimir,
etc. Ésta encíclica señala claramente que las “asociaciones inferiores”, es
decir los grupos intermedios y los privados, desarrollen los temas ajenos a la
tradicional concepción de la función de gobierno, como por ejemplo, la
Educación.[2]
Más allá de este principio,
debemos recordar lo dispuesto por el Protocolo Adicional a la Convención
Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y
culturales, “Protocolo de San Salvador” en el artículo 13 sobre el Derecho a la
Educación, el cual señala que los estados presentes a ese Protocolo (entre
ellos Chile) deben hacer un sistema gratuito para su pueblo, y en relación a la
Educación Superior señala que debe existir una “implantación progresiva de la
enseñanza gratuita”[3]. Finalmente agrega el artículo 13 número 5: "Nada
de lo dispuesto en este Protocolo se interpretará como una restricción de la
libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones
de enseñanza, de acuerdo con la legislación interna de los Estados
partes"[4].
Lo anterior debemos
vincularlo con el art. 5 inc. 2 de nuestra Constitución Política, que señala
que el Estado no sólo debe respetar estos tratados, sino que además debe promoverlos.
Si atendemos lo expuesto,
vale decir la importancia de la Educación como Derecho Social y por tanto
Gratuita y financiada por el Estado, y en adición a esto lo que nos llama a
hacer el Protocolo de San Salvador, concluiremos que el Estado está obligado a
destinar el máximo de sus recursos para la satisfacción gratuita del Derecho a
la Educación, y que –por el contrario- sus recursos no vayan a parar a
universidades privadas ilegales (pues poseen fines del lucro), y que además
tienen dudosa calidad.
El problema aquí no es si un
particular puede proveer o no bienes públicos, sino que si el Estado y el
Gobierno están o no cumpliendo su deber jurídico y político de satisfacer
gratuitamente el Derecho a la Educación.
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[1] ATRIA, Fernando.
Financiamiento de la Educación Superior, Entre Créditos e Impuestos. Chile.
2012. p. 5.
[2] RUIZ-TAGLE, Pablo, y
CRISTI, Renato. La República en Chile. Editorial LOM. Chile. 2008. p. 329.
[3] Protocolo de San
Salvador, art. 13, número 3 letra c.
[4] Protocolo de San
Salvador, art. 13, número 5.