(Segunda Edición - Enero 2014)
Por Juan
Pablo Ciudad Pérez.
“La
razón humana tiene el destino singular, en uno de sus campos de conocimiento,
de hallarse acosada por cuestiones que no puede rechazar por ser planteadas por
la misma naturaleza de la razón, pero a las que tampoco puede responder por
sobrepasar todas sus facultades”.
“Yo
no puedo, pues, admitir Dios, la libertad y la inmortalidad del alma para el
necesario uso práctico de mi razón…Me ha sido, pues, preciso suprimir el saber
para dar lugar a la creencia”.
“El
concepto de noúmeno, tomado sólo de manera problemática, sigue siendo a pesar
de ello no solamente admisible, sino también inevitable, en la medida en que
sirve de límite a la sensibilidad”.
“La
moral es en sí misma una práctica en sentido objetivo, como el conjunto de
leyes incondicionalmente imperativas, según las cuales nosotros debemos actuar,
y, una vez el absurdo propio de este concepto de deber, es un evidente absurdo
querer sostener, sin embargo, que no se puede actuar…Por tanto, no puede
existir ningún conflicto entre la política, como doctrina práctica del derecho
y la moral, en cuanto también ella es doctrina del derecho, pero teórica(por
consiguiente no puede existir ningún conflicto entre la práctica y a teoría)”.
“Obra
de tal modo que uses la humanidad, tanto en tu persona como en la persona de
cualquier otro, siempre como un fin al mismo tiempo y nunca solamente como un
medio”.
Mucho ya se ha comentado, y
por diversos autores, sobre la cuestión epistemológica en Immanuel Kant; muchos
también lo han desarrollado desde el punto de vista ético-moral, pero el
problema de hoy no es sino la combinación de estos dos temas del filósofo, y
trasladar su problematización a la filosofía del derecho, bien también al
fenómeno jurídico hoy, y en su esencia; Cuestión anterior que Kant nos negaría
absolutamente, diciéndonos majaderamente que jamás será posible conocer la
esencia de las cosas a partir de lo sensible, vale decir, jamás será posible
des-cubrir las cosas en sí mismas. Muy bien, ya planteado el primer problema a
desarrollar para erguir un desarrollo y conclusiones, en lo posible, sobre la
cuestión mocionada anteriormente, pasaremos a urdir algún análisis sobre lo ya
prematuramente expuesto sobre el pensamiento de este autor. Pero antes,
mencionar que los párrafos de arriba no son sino los ejes y lineamientos que
desarrollaremos en este trabajo y que cimentarán las reflexiones aquí vertidas
sobre el extenso y no poco considerado pensamiento de Immanuel Kant.
Introducción epistemológica
de Kant
Lo primero, sobre el conocimiento
de las cosas en sí mismas; Kant se propone distinguir la diferencia entre el conocimiento
sensible y el conocimiento inteligible. El contexto en el que se
desenvuelve estos cuestionamientos y pensamientos es la ilustración, y
precisamente la por el autor denominada “Revolución Copernicana”, cuyo objetivo índice será
la superación del racionalismo y el empirismo, es decir, el dogmatismo y el
escepticismo. La primera diferencia que nuestro filósofo plantea es que el
conocimiento sensible se constituye por la receptividad del sujeto, que
de cierta manera se ve afectado por la presencia del objeto, y de esta manera,
solo se conoce al objeto como se le aparece al sujeto (uti apparent) y
jamás como es el objeto en sí (sicuti sunt) y por lo tanto, concluye Kant, solo se conocen
como fenómenos, es decir solo como se manifiestan o aparecen los objetos
a los sujetos. Por otra parte, el conocimiento intelectivo es una facultad o
capacidad de representar a aquellos
aspectos de las cosas u objetos que, por su misma naturaleza, no se pueden
captar mediante los sentidos. Estas cosas captadas por el intelecto Kant las
llama noúmenos, palabra que viene
del griego noein, que significa pensar, al ser captadas por el intelecto
por tanto son supra sensoriales. Esta distinción está dada en el capítulo de la
crítica de la razón pura, llamado La estética trascendental, se llama de
esta manera porque el autor considera el sentido antiguo de la palabra
estética, vale decir, del griego, donde etimológicamente significaba sensación.
Entonces Kant plantea que mediante el conocimiento sensible no captamos el
objeto en sí, sino tal como se nos aparece; lo anterior es porque la sensación
es una modificación que el objeto produce sobre el sujeto. Al primer
conocimiento – o sea, al conocimiento inmediato – Kant le llama intuición, y
distingue entre dos de éstas: La intuición empírica y la intuición
pura. La primera es en la que están presentes de forma concreta las
sensaciones, mientras que la segunda es aquella en la que la forma de la
sensibilidad se da sin la materia. Kant
le concede a los empiristas que el ser humano conoce solo a través de los
sentidos pero hace la siguiente distinción: dice Kant que la forma del
conocimiento sensible depende de nosotros, pues son ordenados por
nosotros, y la forma es el modo de
funcionar de nuestra sensibilidad, por ende es a priori para nosotros,
mientras que el contenido no depende
de nosotros, sino que más bien nos es dado. Ahora bien, ya sabemos que las
intuiciones, de los dos tipos, empíricas y puras, son conocimientos sensibles,
empero, ¿Cómo podemos captar las cosas en sí?, para esto Kant elabora una
respuesta, respuesta que tomaremos más adelante. La respuesta que nos plantea
el filósofo es que los objetos en sí sólo pueden ser captados por una intuición
originaria, que no es propia de nuestro intelecto, Kant le pone nombre a ésta:
tal intuición es Dios. Es aquí donde surge el primer cuestionamiento: ¿Por qué
Dios puede conocer las cosas en sí?. Kant manifiesta que sólo Dios puede
conocer las cosas en su esencia producto de que para conocer la esencia de las
cosas se deben conocer desde sus orígenes, por ende, solo hay uno que conoce el
principio vernáculo de las cosas, ya que fue quien creó las mismas, y ese es
Dios. Veamos ahora lo siguiente, esta intuición intelectual conocedora de las
cosas en sí mismas, según Kant, se halla
Absolutamente fuera de nuestra facultad cognoscitiva. Y es a
través de este juicio que Kant rechaza una concepción positiva del concepto de
noúmeno. Kant distingue entre noúmeno en sentido positivo y noúmeno en sentido
negativo. El sentido negativo se refiere a la cosa pensada sin relación alguna con nuestra manera de intuir. Por
otra parte el noúmeno en sentido positivo sería el objeto de una intuición
intelectiva. Pero como Kant descarta que el ser humano pueda tener aquella
facultad, él se queda con el sentido negativo del concepto de noúmeno.
Desarrollo del problema
Hagamos ahora un análisis.
En el párrafo tres de los extractos primeros de los libros del autor, el mismo
versa que el concepto de noúmeno, no solo es problemático, como aquí lo vimos,
sino también es inevitable. Esta última palabra quiero meditar más, inevitable
quiere decir perentorio, inminente, improrrogable, es decir: necesario. Por lo
anterior el noúmeno, que es lo que no está al alcance de nuestros sentidos, por
lo que, en palabras de Kant, éste “no se transa”, es un elemento
necesario en la filosofía kantiana, pero además, según el autor, en nuestro
conocer. Hagamos una relación ahora con el párrafo dos de la primera pagina,
este que dice que ni Dios, ni la libertad, ni la inmortalidad del
alma están sujetas a la razón práctica, es obvio por qué, debido a que no
están sometidas ni al alcance de la intuición sensible, pertenecen a los
elementos del noúmeno. Pero ¿por qué serán tan inevitables o necesarios?, lo
son, en primer lugar, porque deben ser principios in-enajenables ni in-apelables
en una discusión o convencimiento personal, ya que son constitutivos del género
humano y dan trascendencia a éste. No obstante lo anterior, este no es el único
argumento por el que son necesarios, sobre todo Dios, que es el que nos
interesa en este primer momento. Dios es absolutamente necesario ya que
representa un eje ordenador dentro del mundo y la naturaleza y allí donde no
existen fundamentos colaterales que justifiquen nuestro actuar moral, existe
Dios. Me explico, el imperativo hipotético es una ley que está sujeta a una
clausula consecuencial, vale decir, a un hecho, situación o consideración
futura que justifique y mueva mi actuar, y es por eso que Kant la rechaza
tajantemente diciendo que no es una ley que actúe por el deber, sino que
sólo puede actuar con el deber, o
sea, en conformidad con éste, pero no desde éste como fundamento y fuente
motivadora. Entonces nos queda que el imperativo categórico no posee argumentos
ni justificaciones colaterales, más allá de el cumplimiento del deber como
principio máximo, pero uno puede entrar a cuestionar, por qué existe ese afán
de cumplir el deber, allí Kant nos contestaría posiblemente que es porque la
razón práctica en la reflexión insto a la voluntad para que ejecute determinado
acto que va en pos del bien, y que por ende posibilita la libertad propia. Sin
embargo aquí nos cabe otro cuestionamiento, y es que, cómo sabemos nosotros,
quién nos dice qué es el bien y qué no; entonces allí cabe precisamente la
existencia y justificación de Dios, quién mejor que él que ha sido quien ha
creado, y por tanto quien conoce; quién mejor que él, irreprochable; quién
mejor que él, que su existencia es incuestionable porque es ajeno a nuestra
intuición sensible, y ay de aquel que se atreva cuestionar su existencia,
porque si lo hace no ha comprendido nada de nuestro conocer y nuestros mecanismos
para esta tarea humana.
De esta manera nuestro
filósofo deja una estructura redonda y con sus piezas bien encajadas, antes que
sigan los cuestionamientos al imperativo categórico, le puso un paragón
incuestionable y que por lo demás es absolutamente coherente con la parte
epistemológica de su filosofía. En consecuencia es Dios quien en último (o
primer) término nos guía en el camino bienaventurado del discernimiento entre
lo bueno y lo malo, lo moral y lo falto de aquella. Así ya hemos desnudado una
parte de la filosofía kantiana; filosofía que pretendía derivar de la
naturaleza humana –de esa capacidad e inherencia racional tan moderna – los principios morales y jurídico-sociales; y que
no hace más que en última instancia sujetarse y sostenerse en la figura de
Dios, dejando como aparentes estas intenciones científicas y engorrosas, pero
subyaciendo en ellas el buen Dios, que nos viene a salvar cuando son muchas las
preguntas, y cuando Newton no responde.
Kant en la crítica de la
razón práctica distingue entre dos juicios, y postula un tercero. El primero es
el juicio analítico. Éste lo formulamos a priori, sin necesidad de apelar a la
experiencia, por lo tanto es universal y es necesaria. No obstante, no amplia
el conocimiento. Por el otro lado existe el juicio sintético, el cual, a
diferencia del anterior, siempre amplia el conocer, ya que siempre le
manifiesta al sujeto algo nuevo, o sea, algo que no era implícito a él. Sin
embargo se basan en la experiencia y en consecuencia no son universales.
Nuestro filósofo propone un tercer juicio, como lo decíamos anteriormente, este
es el juicio sintético a priori, este tiene la particularidad de ser
sintético, vale decir, que proporciona nuevo conocimiento, y a la vez a priori
o puro, o sea que no está sujeto a experimentación, sino que es universal y
necesario. Kant dice que en éste debe basarse la ciencia.
El análisis siguiente es
conseguir distinguir en cuál de estas esferas está presente el juicio moral y
el del derecho. Primero analicemos las características de lo que debe ser un juicio
moral. Éste debe tener como característica, según Kant, la universalidad, o
sea, no debe estar sujeto a las particularidades ni a las acciones o
consecuencias hipotéticas que se susciten, sino que debe preexistir a la acción
o ejecución misma del acto moral, es por ello que se dice que debe ser
universal. Ya podemos dejar de lado el juicio
sintético a posteriori, el cual sería aquel juicio sujeto a la experiencia,
y que cuyo conocimiento no surge sino con ulterioridad a su ejecución. Entre
las opciones restantes quedan el juicio analítico y el juicio sintético a
priori; recordemos que la diferencia sustancial entre ambos es que mientras el
primero no produce nuevo conocimiento ya que su sujeto y predicado son
equivalentes, el segundo si produce nuevo conocimiento. Ahora bien, la ley
(moral o jurídica) ontológicamente nos remite a un deber en sí misma, y así
también lo acoge nuestro cuerpo normativo civil, como los manifiesta el
articulo número uno del código civil chileno: “La ley es una declaración
de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la
Constitución, manda, prohíbe o permite”. Es decir se remite a una
obligación en sí misma, por ende, ontológicamente la ley pertenecería a los
juicios de carácter analítico, ya que su sujeto y predicado son, como decíamos,
equivalentes, ya que decir que la ley obliga, o que la ley manda, es casi
innecesario, porque en sí misma se contempla esa acción imperativa. Distinto es
el caso de la Ley permisiva, en cuyo caso la tautología analítico-ontológica Ley-Deber, o también Ley-Contenido
de la Ley, no se aplicaría, pues si bien, en las dos opciones anteriores existe
la posibilidad de contrariar el mandamiento o la prohibición –lo que trae como
resultado la negación de la negación, como señala Hegel, a saber la sanción –
en la tercera forma de Ley la no observancia de la permisión que la ley
confiere al sujeto no violenta ni vulnera el orden jurídico consagrado, ergo no
lo niega, solo el sujeto no hace uso de aquella norma. Por tanto esta tercera modalidad
de Ley se constituye como excepción al juicio sintético por ser una norma que
no trae aparejada su negatividad para el sujeto llamado a ejercerla, y que como
efecto no constituye la relación Ley-Deber. Lo que en realidad hace este tipo
de normas es trasladar el deber hacia el sujeto que según las circunstancias
particulares le corresponde responder al sujeto primero cubierto por la ley
permisiva que ha decidido ejercerla, erigiéndose para el segundo una Ley
prohibitiva o una Ley de mandato, según el caso, con el propósito de responder
positivamente al permiso jurídico optado, siempre y cuando se ejerza según las
formas que describe la ley. Hasta aquí este análisis.
Para Kant, la moral y el
derecho, tienen un fundamento común, que es la razón práctica, que surge del
sentimiento y de la voluntad. Esta razón es autónoma, esto quiere decir,
que el hombre encuentra la ley de sus acciones en su propia razón práctica.
Razón práctica que posee como principio fundamental la libertad. Kant plantea
que él no puede admitir ni a Dios, ni a la libertad, ni a la inmortalidad del
alma, para el uso de la razón práctica. Lo anterior porque no puede alcanzar el
conocimiento pleno (en esencia) de los elementos anteriores a través de una
razón práctica. No obstante, esta misma razón posee como lineamiento principal
para su autonomía el concepto de libertad. Entonces entendamos bien esto, la
libertad es necesaria y fundamental para la autonomía de la acción, y más
precisamente de la acción moral, empero, no podemos conocerla, ya que nuestra
facultades no están en condiciones, por así decirlo, de alcanzarla. Eh aquí el segundo concepto problemático, ya
que recordemos que Dios era fundamental para nuestros juicios morales, sin
embargo es incognoscible para nosotros. Aquí pasa lo mismo, ya no con el juicio
moral, sino que con el acto moral, es necesaria la libertad para que se
consagre la autonomía de la acción, sin embargo no podemos alcanzar a
comprenderla ni conocerla en sí misma. Y nuevamente nos encontramos con que
ésta cumple la misma función que Dios: nos sirve para responder a preguntas
capciosas, y ponerle freno a los cuestionamientos que vociferan: ¿Por qué se
hace determinada acción moral?, y ¿por qué no hacemos otra? Entonces aparece la
libertad, nuevamente incuestionable y llega a salvaguardar y a sellar este
armazón filosófico, escudada en su “necesidad”.
Abordaremos aquí la
conclusión central del trabajo. Para esta volveremos a citar una frase del
párrafo cuarto de la primera página: “Por tanto, no puede existir ningún conflicto
entre la política, como doctrina práctica del derecho, y la moral, en cuanto
también ella es doctrina del derecho, pero teórica”.
Si no bastó con consagrar a Dios como el
inapelable e incognoscible fundador (en último término) de los juicios morales,
si no fue suficiente con que la libertad fuera un elemento también in
alcanzable al conocimiento humano, ya que no poseíamos la facultad para conocer
la esencia, ya que para conocer esta misma se debe conocer el origen de ella, y
aquel único de conocerla es por tanto Dios. Si todo lo expuesto no es sobrado
para la conclusión venidera, les manifiesto la frase anterior, que está
plasmada en “La Paz Perpetua”, y que a grito desnudo nos comunica que
para nuestro filósofo derecho y moral deben ir de la mano, y es más,
entre ellas “no puede existir ningún conflicto”.
Así pues Kant
,ahora si expreso y directo, nos dice que deben existir una serie de principios
a priori, vale decir, antes que las acciones morales puedan concretarse, que ya
estén establecidos y que jamás los separemos de la práctica, porque estos
provienen de nuestra voluntad autónomos, de nuestra razón práctica y de
nuestros sentidos (ámbito cognoscible) y de la libertad, Dios y –para- la
inmortalidad del alma (ámbito incognoscible), que pertenecen al “orden
del cielo estrellado” y que precisamente son noúmenos, o sea,
inalcanzables a nuestros sentidos y conocimientos, para que se haga imposible
su negociación, sino que se mantengan
universales y necesarios. Y, como lo manifiesta Carlos Pérez: “debe
ser, a la vez, completamente real para que haya una garantía efectiva de que
esa salvación es posible, y de que buscar la manera de obrar moralmente tiene
sentido” Vemos aquí un objetivo de
la filosofía de Kant; veamos ahora el otro. En el párrafo número cinco del
comienzo de este trabajo dice: “Obra de tal modo que uses la humanidad,
tanto en tu persona como en la persona de cualquier otro, siempre como un fin
al mismo tiempo y nunca solamente como un medio”. Esta frase posee un
sentido, quizá menos sacro-santo, pero a mi parecer, mucho más importante, que
es el de la “des-cosificación” del hombre, es decir, que no sea tratado mas
como un instrumento, ya sea mercantil, de producción, o de cualquier otro tipo.
Este último punto pudo haberlo dicho cualquier filósofo y/o político marxista
si ningún problema, y es Kant quien no solo se preocupa de que el actuar moral
y la ley solo sirva para cumplir fines extraterrenales, sino que también se
constituyan en proezas en este suelo, para dignificar a los seres humanos y
para hacer de la convivencia un encuentro más verdadero, más sano y más
equitativo, por cierto. Ya que el contemplar que todos debemos ser considerados
siempre como fines y nunca como medios, es un canto a la emancipación del la explotación
del hombre por el hombre, en palabras de Karl Marx.
Conclusión
Finalmente podemos concluir
y con propiedad y fundamento ahora si decir, que Immanuel Kant es un
iusnaturalista. Esto porque cumple perfectamente con el criterio de
identificación, ocuparemos el criterio de identificación del profesor Carlos
Santiago Nino, que nos permite distinguir un iusnaturalista cuando cumple con
las siguientes tesis:
1)
“Una tesis de filosofía ética que sostiene que
hay principios morales y de justicia universalmente válidos y asequibles a la
razón humana”
.
2) “Una
tesis acerca de la definición del concepto de Derecho, según la cual un sistema
normativo o una norma no pueden ser calificados de jurídicos si contradicen
aquellos principios morales o de Justicia”.
Sabemos por lo
anteriormente expuesto y argumentado que efectivamente Kant, a lo largo de su
vasta filosofía ha sostenido que existen tales principios de carácter universal
y que solo podemos acceder a ellos a través de nuestra razón práctica. Y también
sabemos, por el análisis último, que nuestro filósofo manifiesta y expresamente
nos dice que siempre debe haber una correlación entre tales principios morales
universales y necesarios, y la legislación y práctica de las leyes.
Ahora bien, también, junto
con verificar su corriente iusnaturalista hemos de ponerle apellido a esta, ya
que no existe solo una vertiente del iusnaturalismo sino que por lo menos cuatro:
·
Iusnaturalismo teológico.
·
Iusnaturalismo Racionalista.
·
Iusnaturalismo Histórico.
·
La naturaleza de las cosas.
Por lo estudiado y aquí
expuesto y desarrollado, podemos distinguir a el filósofo Immanuel Kant como un
Iusnaturalista Racionalista. Esto significa, que creen que estos principios
universales y necesarios, que no se deben separar jamás de la legislación y de
la práctica jurídica, poseen su origen en la razón humana, en el caso de Kant,
lo manifiesta explícitamente, a través de la razón práctica. Para terminar,
comprobaremos todo esto a través de la respuesta que el filósofo hace a la pregunta
¿Qué es el derecho en sí?, Kant dice“La
cuestión de saber si lo que prescriben las leyes en un determinado tiempo y
lugar es justo, la de dar por sí el criterio general por cuyo medio puedan
reconocerse los justo o lo injusto, nunca podrá resolverlo (el jurisconsulto) a
menos de dejar aparte estos principios empíricos y buscar su origen en la sola
razón, para establecer los fundamentos de una legislación positiva posible”.
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