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domingo, 2 de febrero de 2014

EL IUSNATURALISMO RACIONALISTA DE KANT: DIOS Y LIBERTAD


(Segunda Edición - Enero 2014) 

Por Juan Pablo Ciudad Pérez[1].


  
“La razón humana tiene el destino singular, en uno de sus campos de conocimiento, de hallarse acosada por cuestiones que no puede rechazar por ser planteadas por la misma naturaleza de la razón, pero a las que tampoco puede responder por sobrepasar todas sus facultades”[2].

“Yo no puedo, pues, admitir Dios, la libertad y la inmortalidad del alma para el necesario uso práctico de mi razón…Me ha sido, pues, preciso suprimir el saber para dar lugar a la creencia”[3].

“El concepto de noúmeno, tomado sólo de manera problemática, sigue siendo a pesar de ello no solamente admisible, sino también inevitable, en la medida en que sirve de límite a la sensibilidad”[4].

“La moral es en sí misma una práctica en sentido objetivo, como el conjunto de leyes incondicionalmente imperativas, según las cuales nosotros debemos actuar, y, una vez el absurdo propio de este concepto de deber, es un evidente absurdo querer sostener, sin embargo, que no se puede actuar…Por tanto, no puede existir ningún conflicto entre la política, como doctrina práctica del derecho y la moral, en cuanto también ella es doctrina del derecho, pero teórica(por consiguiente no puede existir ningún conflicto entre la práctica y a teoría)”[5].

“Obra de tal modo que uses la humanidad, tanto en tu persona como en la persona de cualquier otro, siempre como un fin al mismo tiempo y nunca solamente como un medio”[6]




Mucho ya se ha comentado, y por diversos autores, sobre la cuestión epistemológica en Immanuel Kant; muchos también lo han desarrollado desde el punto de vista ético-moral, pero el problema de hoy no es sino la combinación de estos dos temas del filósofo, y trasladar su problematización a la filosofía del derecho, bien también al fenómeno jurídico hoy, y en su esencia; Cuestión anterior que Kant nos negaría absolutamente, diciéndonos majaderamente que jamás será posible conocer la esencia de las cosas a partir de lo sensible, vale decir, jamás será posible des-cubrir las cosas en sí mismas. Muy bien, ya planteado el primer problema a desarrollar para erguir un desarrollo y conclusiones, en lo posible, sobre la cuestión mocionada anteriormente, pasaremos a urdir algún análisis sobre lo ya prematuramente expuesto sobre el pensamiento de este autor. Pero antes, mencionar que los párrafos de arriba no son sino los ejes y lineamientos que desarrollaremos en este trabajo y que cimentarán las reflexiones aquí vertidas sobre el extenso y no poco considerado pensamiento de Immanuel Kant.


Introducción epistemológica de Kant

Lo primero, sobre el conocimiento de las cosas en sí mismas; Kant se propone distinguir la diferencia entre el conocimiento sensible y el conocimiento inteligible. El contexto en el que se desenvuelve estos cuestionamientos y pensamientos es la ilustración, y precisamente la por el autor denominada “Revolución Copernicana”[7], cuyo objetivo índice será la superación del racionalismo y el empirismo, es decir, el dogmatismo y el escepticismo. La primera diferencia que nuestro filósofo plantea es que el conocimiento sensible se constituye por la receptividad del sujeto, que de cierta manera se ve afectado por la presencia del objeto, y de esta manera, solo se conoce al objeto como se le aparece al sujeto (uti apparent) y jamás como es el objeto en sí (sicuti sunt)  y por lo tanto, concluye Kant, solo se conocen como fenómenos, es decir solo como se manifiestan o aparecen los objetos a los sujetos. Por otra parte, el conocimiento intelectivo es una facultad o capacidad de representar  a aquellos aspectos de las cosas u objetos que, por su misma naturaleza, no se pueden captar mediante los sentidos. Estas cosas captadas por el intelecto Kant las llama noúmenos,  palabra que viene del griego noein, que significa pensar, al ser captadas por el intelecto por tanto son supra sensoriales. Esta distinción está dada en el capítulo de la crítica de la razón pura, llamado La estética trascendental, se llama de esta manera porque el autor considera el sentido antiguo de la palabra estética, vale decir, del griego, donde etimológicamente significaba sensación. Entonces Kant plantea que mediante el conocimiento sensible no captamos el objeto en sí, sino tal como se nos aparece; lo anterior es porque la sensación es una modificación que el objeto produce sobre el sujeto. Al primer conocimiento – o sea, al conocimiento inmediato – Kant le llama intuición, y distingue entre dos de éstas: La intuición empírica y la intuición pura. La primera es en la que están presentes de forma concreta las sensaciones, mientras que la segunda es aquella en la que la forma de la sensibilidad se da sin la materia.  Kant le concede a los empiristas que el ser humano conoce solo a través de los sentidos pero hace la siguiente distinción: dice Kant que la forma del conocimiento sensible depende de nosotros, pues son ordenados por nosotros, y la forma es el modo de funcionar de nuestra sensibilidad, por ende es a priori para nosotros, mientras que el contenido no depende de nosotros, sino que más bien nos es dado. Ahora bien, ya sabemos que las intuiciones, de los dos tipos, empíricas y puras, son conocimientos sensibles, empero, ¿Cómo podemos captar las cosas en sí?, para esto Kant elabora una respuesta, respuesta que tomaremos más adelante. La respuesta que nos plantea el filósofo es que los objetos en sí sólo pueden ser captados por una intuición originaria, que no es propia de nuestro intelecto, Kant le pone nombre a ésta: tal intuición es Dios. Es aquí donde surge el primer cuestionamiento: ¿Por qué Dios puede conocer las cosas en sí?. Kant manifiesta que sólo Dios puede conocer las cosas en su esencia producto de que para conocer la esencia de las cosas se deben conocer desde sus orígenes, por ende, solo hay uno que conoce el principio vernáculo de las cosas, ya que fue quien creó las mismas, y ese es Dios. Veamos ahora lo siguiente, esta intuición intelectual conocedora de las cosas en sí mismas, según Kant, se halla  Absolutamente fuera de nuestra facultad cognoscitiva. Y es a través de este juicio que Kant rechaza una concepción positiva del concepto de noúmeno. Kant distingue entre noúmeno en sentido positivo y noúmeno en sentido negativo. El sentido negativo se refiere a la cosa pensada sin relación alguna con nuestra manera de intuir. Por otra parte el noúmeno en sentido positivo sería el objeto de una intuición intelectiva. Pero como Kant descarta que el ser humano pueda tener aquella facultad, él se queda con el sentido negativo del concepto de noúmeno.


Desarrollo del problema

Hagamos ahora un análisis. En el párrafo tres de los extractos primeros de los libros del autor, el mismo versa que el concepto de noúmeno, no solo es problemático, como aquí lo vimos, sino también es inevitable. Esta última palabra quiero meditar más, inevitable quiere decir perentorio, inminente, improrrogable, es decir: necesario. Por lo anterior el noúmeno, que es lo que no está al alcance de nuestros sentidos, por lo que, en palabras de Kant, éste “no se transa”, es un elemento necesario en la filosofía kantiana, pero además, según el autor, en nuestro conocer. Hagamos una relación ahora con el párrafo dos de la primera pagina, este que dice que ni Dios, ni la libertad, ni la inmortalidad del alma están sujetas a la razón práctica, es obvio por qué, debido a que no están sometidas ni al alcance de la intuición sensible, pertenecen a los elementos del noúmeno. Pero ¿por qué serán tan inevitables o necesarios?, lo son, en primer lugar, porque deben ser principios in-enajenables ni in-apelables en una discusión o convencimiento personal, ya que son constitutivos del género humano y dan trascendencia a éste. No obstante lo anterior, este no es el único argumento por el que son necesarios, sobre todo Dios, que es el que nos interesa en este primer momento. Dios es absolutamente necesario ya que representa un eje ordenador dentro del mundo y la naturaleza y allí donde no existen fundamentos colaterales que justifiquen nuestro actuar moral, existe Dios. Me explico, el imperativo hipotético es una ley que está sujeta a una clausula consecuencial, vale decir, a un hecho, situación o consideración futura que justifique y mueva mi actuar, y es por eso que Kant la rechaza tajantemente diciendo que no es una ley que actúe por el deber, sino que sólo  puede actuar con el deber, o sea, en conformidad con éste, pero no desde éste como fundamento y fuente motivadora. Entonces nos queda que el imperativo categórico no posee argumentos ni justificaciones colaterales, más allá de el cumplimiento del deber como principio máximo, pero uno puede entrar a cuestionar, por qué existe ese afán de cumplir el deber, allí Kant nos contestaría posiblemente que es porque la razón práctica en la reflexión insto a la voluntad para que ejecute determinado acto que va en pos del bien, y que por ende posibilita la libertad propia. Sin embargo aquí nos cabe otro cuestionamiento, y es que, cómo sabemos nosotros, quién nos dice qué es el bien y qué no; entonces allí cabe precisamente la existencia y justificación de Dios, quién mejor que él que ha sido quien ha creado, y por tanto quien conoce; quién mejor que él, irreprochable; quién mejor que él, que su existencia es incuestionable porque es ajeno a nuestra intuición sensible, y ay de aquel que se atreva cuestionar su existencia, porque si lo hace no ha comprendido nada de nuestro conocer y nuestros mecanismos para esta tarea humana.


De esta manera nuestro filósofo deja una estructura redonda y con sus piezas bien encajadas, antes que sigan los cuestionamientos al imperativo categórico, le puso un paragón incuestionable y que por lo demás es absolutamente coherente con la parte epistemológica de su filosofía. En consecuencia es Dios quien en último (o primer) término nos guía en el camino bienaventurado del discernimiento entre lo bueno y lo malo, lo moral y lo falto de aquella. Así ya hemos desnudado una parte de la filosofía kantiana; filosofía que pretendía derivar de la naturaleza humana –de esa capacidad e inherencia racional tan moderna – los  principios morales y jurídico-sociales; y que no hace más que en última instancia sujetarse y sostenerse en la figura de Dios, dejando como aparentes estas intenciones científicas y engorrosas, pero subyaciendo en ellas el buen Dios, que nos viene a salvar cuando son muchas las preguntas, y cuando Newton no responde.


Kant en la crítica de la razón práctica distingue entre dos juicios, y postula un tercero. El primero es el juicio analítico. Éste lo formulamos a priori, sin necesidad de apelar a la experiencia, por lo tanto es universal y es necesaria. No obstante, no amplia el conocimiento. Por el otro lado existe el juicio sintético, el cual, a diferencia del anterior, siempre amplia el conocer, ya que siempre le manifiesta al sujeto algo nuevo, o sea, algo que no era implícito a él. Sin embargo se basan en la experiencia y en consecuencia no son universales. Nuestro filósofo propone un tercer juicio, como lo decíamos anteriormente, este es el juicio sintético a priori, este tiene la particularidad de ser sintético, vale decir, que proporciona nuevo conocimiento, y a la vez a priori o puro, o sea que no está sujeto a experimentación, sino que es universal y necesario. Kant dice que en éste debe basarse la ciencia.


El análisis siguiente es conseguir distinguir en cuál de estas esferas está presente el juicio moral y el del derecho. Primero analicemos las características de lo que debe ser un juicio moral. Éste debe tener como característica, según Kant, la universalidad, o sea, no debe estar sujeto a las particularidades ni a las acciones o consecuencias hipotéticas que se susciten, sino que debe preexistir a la acción o ejecución misma del acto moral, es por ello que se dice que debe ser universal. Ya podemos dejar de lado el juicio sintético a posteriori, el cual sería aquel juicio sujeto a la experiencia, y que cuyo conocimiento no surge sino con ulterioridad a su ejecución. Entre las opciones restantes quedan el juicio analítico y el juicio sintético a priori; recordemos que la diferencia sustancial entre ambos es que mientras el primero no produce nuevo conocimiento ya que su sujeto y predicado son equivalentes, el segundo si produce nuevo conocimiento. Ahora bien, la ley (moral o jurídica) ontológicamente nos remite a un deber en sí misma, y así también lo acoge nuestro cuerpo normativo civil, como los manifiesta el articulo número uno del código civil chileno: “La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite”[8]. Es decir se remite a una obligación en sí misma, por ende, ontológicamente la ley pertenecería a los juicios de carácter analítico, ya que su sujeto y predicado son, como decíamos, equivalentes, ya que decir que la ley obliga, o que la ley manda, es casi innecesario, porque en sí misma se contempla esa acción imperativa. Distinto es el caso de la Ley permisiva, en cuyo caso la tautología analítico-ontológica Ley-Deber, o también Ley-Contenido de la Ley, no se aplicaría, pues si bien, en las dos opciones anteriores existe la posibilidad de contrariar el mandamiento o la prohibición –lo que trae como resultado la negación de la negación, como señala Hegel, a saber la sanción – en la tercera forma de Ley la no observancia de la permisión que la ley confiere al sujeto no violenta ni vulnera el orden jurídico consagrado, ergo no lo niega, solo el sujeto no hace uso de aquella norma. Por tanto esta tercera modalidad de Ley se constituye como excepción al juicio sintético por ser una norma que no trae aparejada su negatividad para el sujeto llamado a ejercerla, y que como efecto no constituye la relación Ley-Deber. Lo que en realidad hace este tipo de normas es trasladar el deber hacia el sujeto que según las circunstancias particulares le corresponde responder al sujeto primero cubierto por la ley permisiva que ha decidido ejercerla, erigiéndose para el segundo una Ley prohibitiva o una Ley de mandato, según el caso, con el propósito de responder positivamente al permiso jurídico optado, siempre y cuando se ejerza según las formas que describe la ley. Hasta aquí este análisis.


Para Kant, la moral y el derecho, tienen un fundamento común, que es la razón práctica, que surge del sentimiento y de la voluntad. Esta razón es autónoma, esto quiere decir, que el hombre encuentra la ley de sus acciones en su propia razón práctica. Razón práctica que posee como principio fundamental la libertad. Kant plantea que él no puede admitir ni a Dios, ni a la libertad, ni a la inmortalidad del alma, para el uso de la razón práctica. Lo anterior porque no puede alcanzar el conocimiento pleno (en esencia) de los elementos anteriores a través de una razón práctica. No obstante, esta misma razón posee como lineamiento principal para su autonomía el concepto de libertad. Entonces entendamos bien esto, la libertad es necesaria y fundamental para la autonomía de la acción, y más precisamente de la acción moral, empero, no podemos conocerla, ya que nuestra facultades no están en condiciones, por así decirlo, de alcanzarla.  Eh aquí el segundo concepto problemático, ya que recordemos que Dios era fundamental para nuestros juicios morales, sin embargo es incognoscible para nosotros. Aquí pasa lo mismo, ya no con el juicio moral, sino que con el acto moral, es necesaria la libertad para que se consagre la autonomía de la acción, sin embargo no podemos alcanzar a comprenderla ni conocerla en sí misma. Y nuevamente nos encontramos con que ésta cumple la misma función que Dios: nos sirve para responder a preguntas capciosas, y ponerle freno a los cuestionamientos que vociferan: ¿Por qué se hace determinada acción moral?, y ¿por qué no hacemos otra? Entonces aparece la libertad, nuevamente incuestionable y llega a salvaguardar y a sellar este armazón filosófico, escudada en su “necesidad”.

Abordaremos aquí la conclusión central del trabajo. Para esta volveremos a citar una frase del párrafo cuarto de la primera página: Por tanto, no puede existir ningún conflicto entre la política, como doctrina práctica del derecho, y la moral, en cuanto también ella es doctrina del derecho, pero teórica”[9].  Si no bastó con consagrar a Dios como el inapelable e incognoscible fundador (en último término) de los juicios morales, si no fue suficiente con que la libertad fuera un elemento también in alcanzable al conocimiento humano, ya que no poseíamos la facultad para conocer la esencia, ya que para conocer esta misma se debe conocer el origen de ella, y aquel único de conocerla es por tanto Dios. Si todo lo expuesto no es sobrado para la conclusión venidera, les manifiesto la frase anterior, que está plasmada en “La Paz Perpetua”, y que a grito desnudo nos comunica que para nuestro filósofo derecho y moral deben ir de la mano, y es más, entre ellas no puede existir ningún conflicto”[10]. Así pues Kant ,ahora si expreso y directo, nos dice que deben existir una serie de principios a priori, vale decir, antes que las acciones morales puedan concretarse, que ya estén establecidos y que jamás los separemos de la práctica, porque estos provienen de nuestra voluntad autónomos, de nuestra razón práctica y de nuestros sentidos (ámbito cognoscible) y de la libertad, Dios y –para- la inmortalidad del alma (ámbito incognoscible), que pertenecen al “orden del cielo estrellado”[11] y que precisamente son noúmenos, o sea, inalcanzables a nuestros sentidos y conocimientos, para que se haga imposible su negociación, sino que se mantengan  universales y necesarios. Y, como lo manifiesta Carlos Pérez: “debe ser, a la vez, completamente real para que haya una garantía efectiva de que esa salvación es posible, y de que buscar la manera de obrar moralmente tiene sentido”[12] Vemos aquí un objetivo de la filosofía de Kant; veamos ahora el otro. En el párrafo número cinco del comienzo de este trabajo dice: “Obra de tal modo que uses la humanidad, tanto en tu persona como en la persona de cualquier otro, siempre como un fin al mismo tiempo y nunca solamente como un medio”[13]. Esta frase posee un sentido, quizá menos sacro-santo, pero a mi parecer, mucho más importante, que es el de la “des-cosificación” del hombre, es decir, que no sea tratado mas como un instrumento, ya sea mercantil, de producción, o de cualquier otro tipo. Este último punto pudo haberlo dicho cualquier filósofo y/o político marxista si ningún problema, y es Kant quien no solo se preocupa de que el actuar moral y la ley solo sirva para cumplir fines extraterrenales, sino que también se constituyan en proezas en este suelo, para dignificar a los seres humanos y para hacer de la convivencia un encuentro más verdadero, más sano y más equitativo, por cierto. Ya que el contemplar que todos debemos ser considerados siempre como fines y nunca como medios, es un canto a la emancipación del la explotación del hombre por el hombre, en palabras de Karl Marx.


Conclusión

Finalmente podemos concluir y con propiedad y fundamento ahora si decir, que Immanuel Kant es un iusnaturalista. Esto porque cumple perfectamente con el criterio de identificación, ocuparemos el criterio de identificación del profesor Carlos Santiago Nino, que nos permite distinguir un iusnaturalista cuando cumple con las siguientes tesis:

             
       1)    “Una tesis de filosofía ética que sostiene que hay principios morales y de justicia                 universalmente válidos y asequibles a la razón humana”[14] .


 2) “Una tesis acerca de la definición del concepto de Derecho, según la cual un sistema normativo o una norma no pueden ser calificados de jurídicos si contradicen aquellos principios morales o de Justicia”[15].

Sabemos por lo anteriormente expuesto y argumentado que efectivamente Kant, a lo largo de su vasta filosofía ha sostenido que existen tales principios de carácter universal y que solo podemos acceder a ellos a través de nuestra razón práctica. Y también sabemos, por el análisis último, que nuestro filósofo manifiesta y expresamente nos dice que siempre debe haber una correlación entre tales principios morales universales y necesarios, y la legislación y práctica de las leyes.

Ahora bien, también, junto con verificar su corriente iusnaturalista hemos de ponerle apellido a esta, ya que no existe solo una vertiente del iusnaturalismo sino que por lo menos  cuatro:
·         Iusnaturalismo teológico.
·         Iusnaturalismo Racionalista.
·         Iusnaturalismo Histórico.
·         La naturaleza de las cosas.


Por lo estudiado y aquí expuesto y desarrollado, podemos distinguir a el filósofo Immanuel Kant como un Iusnaturalista Racionalista. Esto significa, que creen que estos principios universales y necesarios, que no se deben separar jamás de la legislación y de la práctica jurídica, poseen su origen en la razón humana, en el caso de Kant, lo manifiesta explícitamente, a través de la razón práctica. Para terminar, comprobaremos todo esto a través de la respuesta que el filósofo hace a la pregunta ¿Qué es el derecho en sí?, Kant dice“La cuestión de saber si lo que prescriben las leyes en un determinado tiempo y lugar es justo, la de dar por sí el criterio general por cuyo medio puedan reconocerse los justo o lo injusto, nunca podrá resolverlo (el jurisconsulto) a menos de dejar aparte estos principios empíricos y buscar su origen en la sola razón, para establecer los fundamentos de una legislación positiva posible”[16].
  


Bibliografía

·         Kant, Immanuel (2006). Crítica de la razón pura (traducción Pedro Ribas). España: Taurus. Prólogo a la primera edición Pp. 7-8. Capítulo III Pp. 7. 259-275.
·         Kant, Immanuel (1961). Crítica de la razón pura (traducción J. Perojo y J. Rovira). Buenos Aires: Losada. V.1, Pp. 127-146, 188-197. V.2, Pp. 9-26. 47-58, 163-169, 242-290.
·         Kant, Immanuel (1961). Crítica de la razón práctica (traducción J. Rovira). Buenos Aires: Losada. Pp. 7-18, 115-159, 171-173.
·         Hegel, Georg W. F. (2000). Rasgos Fundamentales de la Filosofía del Derecho (traducción Eduardo Vásquez). Madrid: Biblioteca Nueva. Pp. 41-47
·         Kant, Immanuel (2001). La paz perpetua (traducción José Loya Mateos). Madrid: Mestas. Pp. 63-70.
·         Kant, Immanuel. Fundamentación de la metafísica de las costumbres (traducción Manuel García Morente), Capítulo Segundo. Mare Nostrum Comunicación.
·         Kant, Immanuel (1968). Principios metafísicos de la doctrina del derecho. México: Dirección general de publicaciones. Pp. 31-56.
·         Reale, G (1995). Historia del pensamiento filosófico y científico, Tomo II. Barcelona: Editorial Herder.  Pp. 728-773.
·         Pérez, Carlos (2005). Sobre Hegel. Santiago: Palinodia. Pp. 43-58.
·         Bello, Andrés (2010). Código Civil. Santiago: Editorial Jurídica de Chile. P. 19
·         Santiago Nino, Carlos (1995). Introducción al Análisis del Derecho. Segunda edición. Buenos Aires: Editorial Astrea. P. 2






[1]  Es estudiante de Derecho de la Universidad de Chile. Ayudante de las cátedras: Filosofía (de la) Moral, donde dirigió el seminario “Teoría del Poder y la Ideología: Hobbes, Marx, Foucault” (2012); Derecho Constitucional; Elementos para una Idea Social del Derecho; e Introducción al Pensamiento de Georg W. F. Hegel.
[2]  Kant (2006), p. 7.
[3]  Kant (1961), p. 199.
[4] Reale (1995), p. 750.
[5]  Kant (2001), p. 63
[6]  Kant, Mare Nostrum Comunicación.
[7]  Kant (2006), p. 17.
[8]  Bello (2010), p. 19.
[9] Kant (2001), p. 63.
[10]  Ídem.
[11] Pérez (2005), p. 45.
[12] Ídem, P. 52.
[13] Kant, Mare Nostrum Comunicación.
[14] Santiago Nino (1995), p. 28.
[15] Ídem.
[16] Kant (1968), p. 31.

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