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martes, 9 de agosto de 2011

Plebiscito Ciudadano: Demanda de un Pueblo que Está Despertando

A raíz de la creciente y perentoria demanda de Plebiscito Nacional y Vinculante que la Ciudadanía y nuestro Partido Comunista ha impulsado desde ya muchos años, pero particularmente hoy sobre la base de robustecer la democracia en nuestro sistema político y hacer de la ciudadanía y las grandes mayorías de nuestro país un actor real y efectivamente participe de las decisiones que en este se toman, es importante explicar de manera concisa pero clara como está considerado el Plebiscito en nuestra Constitución.

Nuestra Constitución Política permite el Plebiscito en nuestro país solo en dos ocasiones:

1.      Plebiscito Comunal: En primer lugar lo considera y autoriza como consulta ciudadana no vinculante, o también llamada Plebiscito Comunal, debido a que es una herramienta que está dentro de las atribuciones de las administraciones municipales, la cuales utilizan este instrumento para la consulta de diversas políticas que deseen ejecutar en el espacio local. Recordar que la decisión triunfadora, es decir, mayoritaria, no será siempre la ejercida por la autoridad debido a que no es vinculante, por lo que en última instancia la decisión de igual manera queda en el arbitrio y discreción de la autoridad municipal. Esta primera forma de plebiscito lo consagra el artículo 118 inciso quinto.

2.  Plebiscito por Reforma Constitucional: Este segundo caso dice relación con que podrá utilizarse el mecanismo Plebiscito cuando, a raíz del procedimiento de reforma constitucional, ambas Cámaras de Parlamento insistieran en la promulgación de una reforma y el Presidente de la República invariablemente presentara su negativa. En este caso, será el mismo Presidente quien a través de un Decreto Supremo llame a Plebiscito. Vale mencionar dos cuestiones, la primera es que el parlamento debe insistir con los 2/3 de sus miembros en ejercicio, y en segundo lugar que una vez producida la insistencia por no menos del quórum señalado, el Presidente sólo tiene dos salidas: o promulga la reforma, o llama a Plebiscito. Esta segunda mención de plebiscito es versada por el artículo 128 de la Constitución.

Vale considerar que el inciso 2 del artículo 15 señala que sólo podrá  convocarse a Plebiscito para las situaciones expresamente previstas por la Constitución, es decir, solo en los supuestos anteriores. De esta manera, la forma de incluir un Plebiscito Nacional y Vinculante se puede hacer por dos vías, o incluyéndola en la Constitución como una nueva forma de Plebiscito, o derogando el inciso 2 del artículo 15.

No es menor considerar este tema del Plebiscito y su actual aplicación, pues nos permitirá entender de mejor manera lo que queremos para la profundización de la democracia. Considerando, además, que el presente Movimiento ya ha obtenido dos grandes victorias: una, Superar el gremialismo estudiantil y atender demandas de otros sectores, como así también incluir a estos demás sectores sociales en las demandas propias, en la construcción de un Gran Acuerdo Social por la Educación; y dos, el instalar como idea y necesidad la reconstrucción del tejido social, el cual fue destruido y pauperizado en la dictadura, y así también en la administración Neoliberal de la Concertación. Este discurso de proyectar un movimiento amplio y social, y la imperiosa necesidad de re-articular las organizaciones sociales desde las bases, las poblaciones y el territorio, hasta las entidades educacionales, vernáculamente fue levantado por los Comunistas, y hoy, afortunadamente, ya es un discurso y una bandera de la izquierda en plenitud.

Finalmente, es improrrogable y elocuente el llamado que los diversos Actores Sociales de este Movimiento y, por cierto, la Ciudadanía en su conjunto se han hecho a sí mismos, y es el llamado de que esta movilización debe derivar y construir, además de las menesteres victorias educacionales, un Gran Acuerdo Social por Más y Mejor Democracia, donde el Plebiscito, y así también otras demandas, a estas alturas generalizadas, como la Asamblea Constituyente, serán las grandes banderas para construir un nuevo Estado: uno que sea cuantitativamente superior, y cualitativamente distinto, es decir, un Estado con un sistema político con vocación de mayoría y donde la voluntad ciudadana tenga real incidencia en la elaboración política que se urda para la república.

En este devenir aparece de manera clara la necesidad de lograr un Plebiscito amplio, ciudadano, vinculante y nacional sobre temas importantes para el desarrollo del país, como la educación, y el rol que el Estado tendrá para con sus Universidades, como así también otros temas de contienda nacional y popular.

                                                                                           
 

                                                                                                          Juan Pablo Ciudad P.
                                                                                 Sec. Político Base Volodia Teitelboim
                                                                                       Facultad de Derecho U. de Chile.



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